Sistema de Prevención de Riesgos (SPR),
Es la interrelación de elementos propios de la institución con la Matriz de Riesgos institucional y/o sectorial en base a los lineamientos desarrollados por su organismo de control,
que ayudarán a prevenir el delito de lavado de activos, los elementos que deben ser contemplados en este Sistema,
entre otros son:
las Políticas de Debida Diligencia, como, Conozca su cliente, empleado, proveedor, mercado y corresponsal;
los Objetivos Institucionales en Prevención, orientados a mitigar los riesgos de LA;
Identificación de aquellos procesos y procedimientos vulnerables al LA,
Programas de Capacitación al personal en temas de ALA/CFT,
Utilización de un software que permita generar los reportes solicitados por la UAFE, entre otros;
Los elementos que conforman este Sistema de Prevención de Riesgos, deberán incorporarse al respectivo “Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos”, el mismo que deberá ser registrado ante la UAFE.
domingo, 27 de mayo de 2018
Operaciones a Reportar
Las operaciones señaladas en la estructura de reporte, están consideradas de acuerdo al giro de negocio del sector, así como también al grado de vulnerabilidad expuesta o el alto riesgo de Lavado de Activos. Estas serán reportadas siempre en función del beneficiario final, es decir de quién entrega a través de los distintos instrumentos monetarios contempladas en la estructura para la adquisición de ese bien inmueble o servicio prestado.
Recuerde que actualmente debe reportar considerando el valor de la operación, no tomando en cuenta sólo el valor de la transacción, dicho de otro modo, toda transacción inferior al umbral y que pertenezca a una operación que supere el umbral, deberá ser reportada.
Como se mencionó anteriormente, la UAFE, desarrolló e implementó en su plataforma SISLAFT, otro archivo adicional a los ya existentes de: clientes y transacciones, este archivo es el de operaciones, que contendrá el valor total de la operación realizada, es importante indicar que, esta operación estará siempre presente así se realicen abonos o pagos inferiores al umbral,
La operación principal se registrará siempre con el mismo número inicial con la que se creó, éste número es interno y corresponde o hace referencia a documentos como: contratos, facturas, comprobantes de ingreso, número de la promesa de compra venta, etc., es decir, un número con el que la organización identifique plena y fácilmente la operación y las transacciones derivadas de la misma.
Reportes Instrumentos Monetarios
Los instrumentos monetarios que la estructura de reporte RESU recoge son:
Débito / Crédito.- En la estructura los casilleros correspondientes a Débito y Crédito serán utilizadas o llenas cuando el cliente haya realizado algún tipo de transferencia bancaria nacional o internacional.
Efectivo / Cheques / Tarjeta De Crédito.- Son otros de los varios instrumentos monetarios y financieros que son usados frecuentemente por parte de los clientes para realizar abonos o pagos de valores generados por una obligación contractual con una persona natural o jurídica dedicada a la construcción o intermediación inmobiliaria.
Valor Bienes.- Cuando se perfecciona la Compra –Venta de un bien inmueble a través de la entrega de algún otro bien, no necesariamente inmueble.
Valor Servicios.- Este tipo de instrumento monetario se lo efectúa frecuentemente con obras de ingeniería civil de la constructora o inmobiliaria.
Valor Financiamiento Crédito.- Corresponderá a la operación de financiamiento que se ha otorgado por parte de la constructora o intermediaria inmobiliaria a su cliente en un plazo determinado así como a una tasa de interés.
Valor Contrato Valores.- Este instrumento se lo utilizará cuando en la negociación entre las partes se haya llegado a un acuerdo de entregar y recibir por parte de los promitentes compradores al o a los vendedores, títulos o documentos financieros, cuyo valor pueda ser transferido a través de un endoso, para que ellos a su vez los negocien, inviertan o coticen en el sistema financiero o bolsa de valores, según sea el caso.
Estructura de Reporte de Operaciones y Transacciones que igualen o superen el Umbral.
La estructura de reporte RESU, identifica las operaciones y transacciones que el propio giro de negocio exige realizarlas y que, al ser perfeccionada con instrumentos monetarios deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, las operaciones o transacciones a reportar son las que hayan igualado o superado el umbral, en el plazo de 30 días (un mes) y que serán reportadas hasta el día 15 del siguiente mes.
El reporte RESU, constará de tres archivos: Clientes, Operaciones y Transacciones, cada uno de los cuales tienen campos para su respectiva identificación, ubicación, características, valor o cuantía de las operaciones y transacciones.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, ha desarrollado un servicio que cubre las necesidades de cada organización considerada como Sujeto Obligado, en su plataforma SISLAFT, existen tres formas de cargar y validar la información del reporte RESU: carga en línea, carga a través de la descarga del archivo UAFI (archivo Excel) y para aquellos sujetos obligados que tienen volúmenes grandes de transacciones que reportar, deben coordinar directamente con la UAFE para el diseño y generación de archivos compatibles con el sistema SISLAFT.
A continuación se indica la Estructura de las operaciones y transacciones que se reportarán a la UAFE.
Las operaciones y transacciones a ser reportadas por parte de las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de la construcción e intermediación inmobiliarias en esta estructura se registrarán desde el punto de vista del cliente, permitirán indicar a la UAFE, cuánto, cuándo y dónde fueron realizadas las transacciones, así como cuál fue el instrumento monetario que fue utilizado por el cliente para perfeccionar la operación o transacción.
En la actualidad la Unidad ha implementado el archivo operaciones, éste será la base del reporte RESU, es decir que indistintamente que una transacción no supere el umbral legal, pero su operación a la que obedece dicha transacción iguala o supera el umbral, éstas deberán ser reportadas.
Para ejemplificarlo, si el valor de un bien inmueble es de USD. 100.000 y el cliente realiza el abono del 30% (treinta mil dólares) en seis pagos de USD. 5.000, éstos abonos deberán ser reportados porque el valor de la operación “Venta de Inmueble” supera los diez mil dólares.
En el caso de los intermediarios inmobiliarios, deberán reportar al beneficiario final de la operación o transacción, guardando lo manifestado en el párrafo anterior sobre el monto o valor total de la operación, en este sentido la Recomendación 10 de GAFI, manifiesta en su letra b) “Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, (…)”.
Lectura requerida:
http://capacitacionvirtual.uafe.gob.ec/moodle/pluginfile.php/11251/mod_resource/content/2/Resoluci%C3%B3n_UAFE-SO-2017-0002.pdf
Reportes RESU
Los sujetos obligados, deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, en su artículo 4 letra c) menciona:
c) “Registrar las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días. La obligación de registro incluirá las transferencias electrónicas, con sus respectivos mensajes, en toda la cadena de pago. El registro se realizará en los respectivos formularios aprobados por las entidades competentes, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Las operaciones y transacciones individuales y múltiples, y las transferencias electrónicas, señaladas en este literal se reportarán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes;”
Para cargar y validar exitosamente el reporte, el oficial de cumplimiento deberá ingresar, con su usuario y contraseña a la plataforma SISLAFT, dentro del plazo previsto en la misma ley, es decir, hasta el día 15 del siguiente mes.
Reportes ROII
Los sujetos obligados, deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, en su artículo 4 letra d) menciona:
d) “Reportar bajo responsabilidad personal e institucional a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones; y,
”El ROII es el reporte a través del cual, el oficial de cumplimiento informa a la UAFE, que ha identificado una o más operaciones o transacciones inusuales, injustificadas o sospechosas, de uno o más de sus clientes. Dichas operaciones o transacciones son aquellas que salen fuera del perfil económico y transaccional del cliente, es decir, son consideradas inusuales o injustificadas, de allí el nombre de Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas ROII.
Como consecuencia de haber realizado un perfilamiento económico y transaccional de su cliente, a través del diseño, implementación y control de Políticas de Debida Diligencia por parte de la institución en materia de prevención del delito de lavado de activos como parte del Sistema integral de prevención de riesgos, entre estas políticas están, conozca su cliente, su empleado, su mercado y a su proveedor.
El envío a la Unidad de Análisis Financiero y Económico de un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas ROII, es resultado de haber realizado una importante trabajo de Debida Diligencia y la aplicación de políticas de prevención de lavado de activos, determinando de esta manera un perfil económico de los clientes, empleados y proveedores, con el fin de observar señales de alerta que permitan, identificar beneficiarios finales, montos, temporalidad de las operaciones o transacciones sospechosas, que cualquiera de ellos pueda realizar en su institución.
El organismo de control respectivo señalará en qué casos es necesario que las organizaciones tengan Comité de Cumplimiento, así como cuáles serán las obligaciones y responsabilidades de este comité ante el conocimiento y entrega de la información en la que sustenta el reporte de operaciones inusuales e injustificadas elaborado por el oficial de cumplimiento.
El Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas dentro de los estándares internacionales, GAFI y GAFISUD, se lo conoce como Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), por cuanto parte de una suposición o duda sobre la legitimidad de una determinada operación o transacción.
MERCADO CAMBIARIO DE DIVISAS DE BILLETES DE ALTA DENOMINACIÓN
Esta tipología se orienta a detectar cambio de divisas dólares de billetes ;de alta denominación por: billetes dólares de baja denominación, moneda local y transferencias.
Señales de Alerta:
- Movimientos de dinero no acordes al perfil económico.
- Circulación de billetes en dólares de alta denominación.
- Estratificación de fondos para evitar controles.
- Transferencias enviadas no tienen relación con la declarada.
- Registrados en listas reservadas.
- Canje de billetes de alta denominación por billetes de baja denominación.
- Clientes no autorizados que se dedican al cambio de divisas.
- Información y documentación presentada incompleta
Ejemplo: MERCADO CAMBIARIO DE DIVISAS DE BILLETES DE ALTA DENOMINACIÓN
Recepción de gran cantidad de dinero por medio de cambio de divisas recibidas del exterior.
Recepción de gran cantidad de dinero por medio de cambio de divisas recibidas del exterior.
Descripción
Empresas agrícolas de Ecuador (país A), exportan café y mariscos a empresas de país
(B), cuyos accionistas son los mismos de las empresas de país (B) y Ecuador (país A).
El pago de las exportaciones del país (B) y el envío de dinero de empresas exportadoras de bienes sobrevalorados de Ecuador (país A), se realiza por canales no autorizados con billetes de alta denominación a personas de Ecuador (país A) con actividad económica de cambio de divisas, luego el dinero es enviado por frontera al país (B) en: billetes de baja denominación, moneda local del país (B) y transferencias electrónicas.
Las mismas personas son accionistas de las empresas Ecuador (país A), y de los países: (B), (G), (E).
Esquema del ejemplo:
REMESAS RECIBIDAS DEL EXTERIOR
REMESAS RECIBIDAS DEL EXTERIOR
Esta tipología se orienta a detectar remesas recibidas del exterior, justificando el envío del dinero a familiares de los migrantes en el Ecuador. El dinero resultante de las remesas recibidas, termina en paraísos fiscales y por frontera en otros países.
Señales de Alerta:
- Movimientos de dinero no acordes al perfil económico.
- Las personas que reciben las remesas no tienen relación con los migrantes.
- Creación de gran cantidad de empresas de papel, sin tener la logística ni los medios necesarios para su funcionamiento.
- Precios de comercialización en el exterior son superiores a los del mercado local.
- Exportación de un bien al país productor del mismo.
- Estratificación de fondos para evitar controles.
- Actividad económica declarada diferente a la actividad económica realizada.
- Transferencias recibidas no tienen relación con la declarada
- Información y documentación presentada es incompleta
Ejemplo: REMESAS RECIBIDAS DEL EXTERIOR
Recepción de gran cantidad de fondos por medio de remesas recibidas del exterior, por envió de migrantes radicados en otros países.
Descripción:
Organización delictiva internacional de Ecuador (país A) y país (B), envían drogas a red de distribución del país (C), el dinero de origen ilícito proveniente de la venta de la droga, es entregado a red de lavadores de activos en el país (D), para luego ser enviado el dinero por medio de remesas a seiscientas personas de Ecuador (país A) quienes son accionistas de empresas con actividades comerciales de exportación de productos con el país (B), luego el dinero es enviado a: país (E), país (F), paraísos
Organización delictiva internacional de Ecuador (país A) y país (B), envían drogas a red de distribución del país (C), el dinero de origen ilícito proveniente de la venta de la droga, es entregado a red de lavadores de activos en el país (D), para luego ser enviado el dinero por medio de remesas a seiscientas personas de Ecuador (país A) quienes son accionistas de empresas con actividades comerciales de exportación de productos con el país (B), luego el dinero es enviado a: país (E), país (F), paraísos
fiscales, y por frontera al país (B).
TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO Estas tipologías se orientan a detectar: Transporte transfronterizo de dinero por canales no autorizados, producto de las remesas recibidas del exterior, transferencias recibidas del exterior, justificando el envió del dinero a familiares de los migrantes en el Ecuador y el pago de exportaciones de bienes sobrevalorados.
Señales de Alerta:
- Movimientos de dinero no acordes al perfil económico.
- Estratificación de fondos para evitar controles.
- Actividad económica declarada diferente a la actividad económica realizada.
- Información y documentación presentada incompleta.
- Los pagos provienen de países diferentes al que se exportaron los productos.
- Circulación dólares en billetes en de alta denominación.
- Registrados en listas reservadas.
- Canje de billetes de alta denominación por billetes de baja denominación.
- Clientes no autorizados que se dedican al cambio de divisas.
Ejemplo: TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO
Descripción
Organización delictiva internacional de Ecuador (país A) y país (B), envían drogas a red de distribución del país (C), el dinero de origen ilícito proveniente de la venta de la droga, es entregado a red de lavadores de activos en el país (D), para luego ser enviado el dinero por medio de remesas a seiscientas personas de Ecuador (país A) quienes son accionistas de empresas con actividades comerciales de exportación de productos con el país (B), luego el dinero es enviado por frontera al país (B) y a paraísos fiscales.
Varias empresas creadas en Ecuador (país A), con diferentes accionistas y representantes legales, buscan disimular la recepción de fondos enviados desde país (E) hacia Ecuador (país A), justificando con las exportaciones de productos textiles y ortopédicos cuyos precios de comercialización en el exterior son notablemente superiores a los del mercado local:
Las empresas de país (E), envían transferencias a empresas de Ecuador país (A) por el pago de las exportaciones de productos sobrevalorados.
Las empresas de Ecuador (país A), envían dinero por canales no autorizados por frontera a personas de país (B).
Empresas agrícolas de Ecuador (país A), exportan café y mariscos a empresas de país
(B), cuyos accionistas son los mismos de las empresas de país (B) y Ecuador (país A).
El pago de las exportaciones del país (B) y el envío de dinero de empresas exportadoras de bienes sobrevalorados de Ecuador (país A), se realiza por canales no autorizados con billetes de alta denominación a personas de Ecuador (país A) con actividad económica de cambio de divisas, luego el dinero es enviado por frontera al país (B) en:
billetes de baja denominación, moneda local del país (B) y transferencias electrónicas.
Esquema del ejemplo:
REMESAS RECIBIDAS DEL EXTERIOR, EXPORTACIONES DE BIENES SOBREVALORADOS, MERCADO CAMBIARIO DE DIVISAS, TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO
Estas tipologías se orientan a detectar:
1. Remesas recibidas del exterior, justificando el envió del dinero a familiares de los migrantes en el Ecuador.
2. Transferencias recibidas del exterior justificando con las exportaciones de bienes sobrevalorados.
3. El cambio de billetes de alta denominación por billetes dólares de baja denominación, billetes de moneda local (pesos) y transferencias.
El dinero resultante de las remesas recibidas y de las exportaciones, se envía a varios países, entre los cuales se encuentran paraísos fiscales.
2. Transferencias recibidas del exterior justificando con las exportaciones de bienes sobrevalorados.
3. El cambio de billetes de alta denominación por billetes dólares de baja denominación, billetes de moneda local (pesos) y transferencias.
El dinero resultante de las remesas recibidas y de las exportaciones, se envía a varios países, entre los cuales se encuentran paraísos fiscales.
Señales de Alerta:
- Movimientos de dinero no acordes al perfil económico.
- Las personas que reciben las remesas no tienen relación con los migrantes.
- Creación de gran cantidad de empresas de papel, sin tener la logística ni los medios necesarios para su funcionamiento.
- Compañías no registran proveedores locales de las mercancías exportadas.
- Productos exportados no serían originarios del Ecuador.
- Precios de comercialización en el exterior son superiores a los del mercado local.
- Exportación de un bien al país productor del mismo.
- Estratificación de fondos para evitar controles.
- Actividad económica declarada diferente a la actividad económica realizada.
- Transferencias enviadas y recibidas no tienen relación con las declaradas.
- Información y documentación presentada incompleta.
- Giro de cheques por montos altos cobrados en el exterior.
- Los pagos provienen de países diferentes al que se exportaron los productos.
- Transferencias a otros países donde no se realizó la actividad comercial.
- Circulación dólares en billetes en de alta denominación.
- Registrados en listas reservadas.
- Canje de billetes de alta denominación por billetes de baja denominación.
- Personas no autorizados para realizar el cambio de divisas
Ejemplo 1: REMESAS RECIBIDAS DEL EXTERIOR
Descripción
Organización delictiva internacional de Ecuador (país A) y país (B) (Colombia), envían drogas a red de distribución del país (C) (Europa), el dinero de origen ilícito proveniente de la venta de la droga, es entregado a red de lavadores de activos en el país (D) (España), para luego ser enviado el dinero por medio de remesas a seiscientas personas de Ecuador (país A) quienes son accionistas de empresas con actividades comerciales de exportación de productos con el país (B) (Colombia), luego el dinero es enviado por frontera al país (B) (Colombia) y a paraísos fiscales.
Ejemplo 2: EXPORTACIONES DE BIENES SOBREVALORADAS
Descripción
Varias empresas creadas en Ecuador (país A), con diferentes accionistas y representantes legales, buscan disimular la recepción de fondos enviados desde país (E) (Venezuela) hacia Ecuador (país A), justificando con las exportaciones de productos textiles y ortopédicos cuyos precios de comercialización en el exterior son notablemente
superiores a los del mercado local:
PRODUCTOS
|
PRE CIO ECUADOR USD.
|
PRECIO FACTURA EXPORTACIÒN USD.
|
Metro tela
|
1,00
|
80,00
|
Faja férula
|
3,80
|
69,50
|
Férulas
|
0,45
|
11,75
|
Oxido de zinc
|
9,15
|
770,00
|
Acido cítrico
|
9,78
|
956,00
|
Leche
|
1,12
|
1,71
|
Metro fieltro
|
0,39
|
33,00
|
Metro textil
|
1,71
|
41,58
|
Las empresas de Venezuela país (E), envían transferencias a empresas de Ecuador país
(A) por el pago de las exportaciones de productos sobrevalorados.
(G), Colombia país (B), Estados Unidos país (F) cuyos accionistas son los mismos de las empresas de Venezuela país (E) y Ecuador (país A).
Posteriormente las empresas de Ecuador (país A), giran cheques a las empresas de
Panamá país (G) que luego son cobrados por cámara de compensación del banco corresponsal.
Ejemplo 3: MERCADO CAMBIARIO DE DIVISAS
Descripción
Empresas agrícolas de Ecuador (país A), exportan café y mariscos a empresas de Colombia país (B), cuyos accionistas son los mismos de las empresas de Colombia país (B) y Ecuador (país A).
El pago de las exportaciones del país (B) (COLOMBIA) y el envío de dinero de empresas exportadoras de bienes sobrevalorados de Ecuador (país A), se realiza por canales no autorizados con billetes de alta denominación a personas de Ecuador (país A) con actividad económica de cambio de divisas, luego el dinero es enviado por frontera al país (B) (COLOMBIA) en: billetes de baja denominación, moneda local del país (B) (COLOMBIA) y transferencias electrónicas.
Las mismas personas son accionistas de las empresas de los países de: Ecuador (país
A), Colombia (B), Panamá (G), Venezuela (E).
Ejemplo 4: TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE DINERO
Descripción
Empresas agrícolas de Ecuador (país A), exportan café y mariscos a empresas de Colombia país (B), cuyos accionistas son los mismos de las empresas de Colombia país (B) y Ecuador (país A).
exportadoras de bienes sobrevalorados de Ecuador (país A), se realiza por canales no autorizados con billetes de alta denominación a personas de Ecuador (país A) con actividad económica de cambio de divisas, luego el dinero es enviado por frontera al país (B) (COLOMBIA) en: billetes de baja denominación, moneda local del país (B)
(COLOMBIA) y transferencias electrónicas.
Esquema del ejemplo:
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)