domingo, 27 de mayo de 2018

Sistema de Prevención de Riesgos LAFT

Sistema de Prevención de Riesgos

Es la interrelación de elementos propios de la institución con la Matriz de Riesgos institucional y/o sectorial en base a:
  1. los lineamientos desarrollados por su organismo de control, que ayudarán a prevenir el delito de lavado de activos, 
  2. los elementos que deben ser contemplados en este Sistema, entre otros son: 

  • las Políticas de Debida Diligencia, como, Conozca su cliente, empleado, proveedor, mercado y corresponsal; 
  • los Objetivos Institucionales en Prevención, orientados a mitigar los riesgos de LA;
  •  Identificación de aquellos procesos y procedimientos vulnerables al LA,
  • Programas de Capacitación al personal en temas de ALA/CFT,  
  • Utilización de un software que permita generar los reportes solicitados por la UAFE, entre otros; 
Los elementos que conforman este Sistema de Prevención de Riesgos, deberán incorporarse al respectivo “Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos”, el mismo que deberá ser registrado ante la UAFE.
En base a la atribución determinada en la ley, la UAFE, dispone que cada organismo de control debe mantener en sus respectivas plataformas tecnológicas guías o directrices que ayuden y faciliten a quienes se encuentran inmersos en procesos vulnerables a lavado de activos, a la implementación de cada uno de los controles que conforman el Sistema de Prevención, y cuyo alcance abarca varias áreas de acción, en las distintas organizaciones consideradas como sujetos obligados, entre los elementos de capacitación interna y externa que también forma parte integral del Sistema de Prevención se encuentran:
  • Conforme lo determina el Reglamento a la Ley en su artículo 15 letra f) “Informar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), sobre la capacitación recibida en el año anterior”. 
  • Concienciar al supervisado sobre la necesidad de contar con personal debidamente capacitado para ejercer la función de Oficial de Cumplimiento Titular o Suplente.
  • Implementar a través de sus respectivas plataformas un manual o guía tipo de Prevención de Lavado de Activos, en el que se encuentre definida la estructura, contenido y diseño para que sus supervisados, mantengan una homogeneidad de los mismos, para posterior registro ante la UAFE.
  • Disponer que cada supervisado elabore su propia matriz de riesgo, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada una de las entidades.

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