domingo, 27 de mayo de 2018

Reportes RESU

Los sujetos obligados, deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y  Financiamiento de Delitos, en su artículo 4 letra c) menciona:
c) “Registrar las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días. La obligación de registro incluirá las transferencias electrónicas, con sus respectivos mensajes, en toda la cadena de pago. El registro se realizará en los respectivos formularios aprobados por las entidades competentes, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Las operaciones y transacciones individuales y múltiples, y las transferencias electrónicas, señaladas en este literal se reportarán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes;”
Para cargar y validar exitosamente el reporte, el oficial de cumplimiento deberá ingresar, con su usuario y contraseña a la plataforma SISLAFT, dentro del plazo previsto en la misma ley, es decir, hasta el día 15 del siguiente mes.

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