El Reglamento de Ley, señala en su artículo 42.- “Definición de Personas Expuestas Políticamente (PEP).- Son todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el Ecuador o en el extranjero en representación del país, hasta un año (1) después de haber culminado el cargo que originó tal calidad.”
Si su organización ha identificado a éste tipo de clientes, es necesario aplicar un procedimiento de Debida Diligencia Ampliada, que quiere decir esto, que deben incorporar a su formulario de vinculación de clientes otra información que usted crea necesario, con el objetivo de conocer la mayor información posible sobre su cliente y su entorno familiar, la aplicación de este procedimiento obedecerá exclusivamente a la capacidad de recursos: financieros, tecnológicos y de talento humano con que cuente para desarrollar herramientas y actividades a ser implementadas en la compañía dentro de la Política Conozca su Cliente.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, dentro de su Plataforma SISLAFT, ha incorporado el listado de Personas Expuestas Políticamente, con el afán de contribuir en el proceso de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de sus sujetos obligados. Esta lista será actualizada mensualmente, y será de consulta obligatoria para los sujetos obligados dentro de su proceso de Debida Diligencia.
El listado de personas Expuesta Políticamente cumple con los parámetros establecidos en el artículo 44 del Reglamento en lo concerniente a equivalencias como Personas Expuestas Políticamente, que para el sector público se encuentra detallado en el artículo 225 de la Constitución de la República.
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