Oficial de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento es el funcionario que debe contar con suficiente independencia para tomar decisiones; deberá diseñar e implementar Políticas y Procedimientos en temas de prevención de lavado de activos, así como implementar medidas de vigilancia y control sobre los mismos, con el objetivo de que la compañía no pueda ser utilizada para el cometimiento de este delito.
El Oficial de Cumplimiento deberá reunir requisitos técnicos específicos, tales como conocimiento del sector en el que la compañía ejerce su actividad económica, giro de negocio de la misma, experiencia y conocimiento de los procesos y procedimientos que ésta realiza, a más de lo expuesto, deberá tener sólidos valores éticos y morales, por ello lo importante que esa posición en la medida de lo posible sea ocupada por personas de confianza.
Deberá ser capaz de identificar las fortalezas y debilidades de la compañía, que le permitan establecer filtros y controles a los procesos en los cuales se efectúen operaciones y transacciones entre el beneficiario final (cliente) y la entidad.
Las fortalezas como las debilidades son factores internos, la primera medirá la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados y que hayan dado resultados positivos; por su parte, las debilidades son aspectos en los que la compañía es vulnerable, es decir, los procesos o actividades sobre los que la misma no tenga un adecuado sistema informativo básico de quienes realizan transacciones en ella.
Las oportunidades y las amenazas corresponden a factores externos, es decir, no los puede prever, pero si tratar de mitigar su impacto en la compañía, a través del diseño y la implementación de controles que le permitan defenderse de “ataques” provenientes de su entorno exterior, entre ellos, el mercado, la competencia, situación económica nacional, entorno social, etc.
El artículo 5 del Reglamento, señala que los sujetos obligados deben desarrollar un Sistema de Prevención de Riesgos que permita detectar posibles casos de lavado de activos; este sistema debe ser considerado de forma integral, es decir, a la sumatoria de todos los actores, normativa, políticas, manuales, herramientas tecnológicas, etc., que permitan proteger a la compañía de ser blanco de organizaciones criminales y ser usada en un proceso de “lavado de activos”.
El Oficial de cumplimiento debe conocer acerca de los estándares internacionales exigidos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, por lo que deberá implementar el procedimiento de debida diligencia que se encuentra alineado al requerimiento de los estándares internacionales (40 Recomendaciones de GAFI).
Las personas naturales que postulan para oficiales de cumplimiento, deben ser calificadas y acreditadas por su organismo de control, es decir, deberán cumplir con los requerimientos que establece cada órgano de supervisión, aquellas que no lo tengan, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Unidad de Análisis Financiero y Económico en materia de Prevención de Lavado de Activos.
El oficial de cumplimiento debe tener presente, que su función está sujeta a sanciones penales, tal como lo que determina el artículo 319 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, que menciona:
Art. 319 Omisión.-“La persona que, siendo trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la entidad competente y estando encargada de funciones de prevención, detección y control de lavado de activos, omita el cumplimiento de sus obligaciones de control previstas por la ley, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
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