domingo, 27 de mayo de 2018

Operaciones a Reportar

Las operaciones señaladas en la estructura de reporte, están consideradas de acuerdo al giro de negocio del sector, así como también al grado de vulnerabilidad expuesta o el alto riesgo de Lavado de Activos. Estas serán reportadas siempre en función del beneficiario final, es decir de quién entrega a través de los distintos instrumentos monetarios contempladas en la estructura para la adquisición de ese bien inmueble o servicio prestado. 
Recuerde que actualmente debe reportar considerando el valor de la operación, no tomando en cuenta sólo el valor de la transacción, dicho de otro modo, toda transacción inferior al umbral y que pertenezca a una operación que supere el umbral, deberá ser reportada.
Como se mencionó anteriormente, la UAFE, desarrolló e implementó en su plataforma SISLAFT, otro archivo adicional a los ya existentes de: clientes y transacciones, este archivo es el de operaciones, que contendrá el valor total de la operación realizada, es importante indicar que, esta operación estará siempre presente así se realicen abonos o pagos inferiores al umbral,
La operación principal se registrará siempre con el mismo número inicial con la que se creó, éste número es interno y corresponde o hace referencia a documentos como: contratos, facturas, comprobantes de ingreso, número de la promesa de compra venta, etc., es decir, un número con el que la organización identifique plena y fácilmente la operación y las transacciones derivadas de la misma.

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