En el marco de una gestión de prevención de ALA/CFT, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a través de la Resolución 1267 en el año 1999 que hace referencia a Al- QIDA y las designaciones sobre el Talibán y amenazas relacionadas a Afganistán que los hizo el Comité 1988, actuando estas dos resoluciones siempre bajo la autoridad de las Naciones Unidas.
Posteriormente en el año 2001 las designaciones se los realiza de forma nacional o supranacional así como las Resoluciones que con posterioridad fueron emitidas, en las que determina, que los países deben contar con la autoridad, así como con procedimientos o mecanismos eficaces, para identificar e iniciar propuestas de designaciones de personas y entidades, es decir, no obliga a proponer nombres para la lista, sino que deba tener autoridad para dichas designaciones.
Entre las medidas que las Recomendaciones de GAFI, determinan, se encuentra la Recomendaciones 5, 6 y 7, en las que se determina la necesidad de tipificar el Terrorismo, cumplir con la Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (CSONU).
El Oficial de Cumplimiento deberá revisar dentro de su proceso de Debida Diligencia las “Listas Restrictivas” y demás que le ayuden a identificar potenciales casos de “COINCIDENCIAS”, ante lo cual deberá proceder de forma inmediata con la entrega del formulario 1267 a la Unidad de Análisis Financiero y Económico para que ésta inicie el proceso con la Fiscalía General del Estado, quién determinará a través de peritos si es positiva o se ha tratado de un Falso Positivo.
En el caso de ser Positivo, se emitirá orden de Juez, con el objetivo de acatar lo que manifiesta la Recomendación 7 de los Estándares Internacionales GAFI en el que se exige el congelamiento de los fondos u otros activos para que se asegure que ningún fondo se ponga a disposición directa o indirectamente de la persona u organización designada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico en su plataforma SISLAFT, mantiene el formulario que deberá ser lleno en su totalidad, en el caso de que, dentro del Proceso de Debida Diligencia, dicho formulario es el que a continuación se indica:
FORMULARIO DE REPORTE DE COINCIDENCIAS CON LISTAS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS
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