Sujeto Obligado
Los sujetos obligados son todos aquellas personas naturales y jurídicas determinadas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, esta determinación, obedece a una evaluación a nivel mundial de aquellas actividades económicas que son vulnerables al cometimiento de este delito, o que por la composición de su estructura organizacional en materia de control en sus operaciones y transacciones, presentan debilidades que son atacadas por organizaciones criminales.
Es importante señalar que toda actividad económica lleva implícita un RIESGO, a éste se lo conoce como el RIESGO INHERENTE, el mismo que a través de la implementación de medidas de mitigación tales como: identificación de su cliente y del beneficiario final, control a las operaciones y transacciones que realizan, levantamiento de un posible perfil económico del mismo, etc., estas medidas de mitigación permiten a las personas naturales o jurídicas disminuir su riesgo inherente, la diferencia de éstos da como resultado un RIESGO RESIDUAL, que es completamente manejable y permite a la organización operar con mayores niveles de seguridad.
Los sujetos obligados están en la obligación de registrarse ante la UAFE, obteniendo el respectivo Código de Registro, que es el número de identificación ante ella; de la misma manera y de forma conjunta, deberá registrar a un oficial de cumplimiento (indispensable) y un oficial de cumplimiento suplente (opcional).
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