domingo, 27 de mayo de 2018

Señales de Alerta

Las señales de alerta son situaciones o circunstancias inusuales o sospechosas de una operación o transacción que no corresponden al comportamiento particular de nuestro cliente o que salgan del perfil económico de una persona natural o jurídica, estas señales de alerta, pueden ser identificadas o determinadas, al aplicar el proceso de Debida Diligencia del Cliente, realizado por el oficial de cumplimiento, en base a las directrices y parámetros establecidas en la normativa vigente, implementando políticas y procedimientos preventivos contra el LA/FT, que sumado al Manual o Guía de Prevención de Lavado de Activos generado por la organización servirán de ayuda para identificar dichas señales.
Las señales de alerta deben ser consideradas como alarmas dentro de una aparente operación o transacción inusual, injustificada o sospecha que posiblemente contenga un componente de ilicitud, es decir, que parte o la totalidad del dinero o de los bienes utilizados en la transacción, tengan un origen ilícito, fruto del cometimiento de algún tipo de delito determinante.
Las Señales de Alerta constituyen una herramienta de apoyo para la prevención y/o detección de operaciones sospechosas relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El hecho que una o más señales de alerta coincidan con la operatividad del cliente, no implica que las operaciones deban ser calificadas automáticamente como operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas.
Las actividades de alto riesgo son aquellas que por sus características particulares representan un mayor riesgo para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema inmobiliario y de construcción de ser utilizadas en el cometimiento del delito de lavado de activos.
Es importante señalar que no todas las operaciones o transacciones consideradas atípicas o inusuales deben ser consideradas o calificadas como “lavado de activos”, así como tampoco deben ser considerados a las personas que las realizan como delincuentes o miembros de organizaciones delictivas o criminales nacionales o internacionales.
Los delitos considerados como determinantes del delito de lavado de activos se encuentran identificados y tipificados en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, (COIP), y son los que a continuación se enlistan:

Estos delitos “determinantes” por sus características son señalados por los organismos internacionales como delitos subyacentes del delito de lavado de activos, es decir que, el dinero recaudado por el cometimiento de cualquiera de los delitos señalados es ilícito, su origen se lo tratará de ocultar introduciéndolo en el sistema financiero para posteriormente realizar transacciones en la economía real  de compra y venta de bienes, como resultado, ese capital ya fue “lavado”, es decir, se completó las etapas del lavado de activos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario