domingo, 27 de mayo de 2018

Estructura de Reporte de Operaciones y Transacciones que igualen o superen el Umbral.

La estructura de reporte RESU, identifica las operaciones y transacciones que el propio giro de negocio exige realizarlas y que, al ser perfeccionada con instrumentos monetarios  deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, las operaciones o transacciones a reportar son las que hayan igualado o superado el umbral, en el plazo de 30 días (un mes) y que serán reportadas hasta el día 15 del siguiente mes.
El reporte RESU, constará de tres archivos: Clientes, Operaciones y Transacciones, cada uno de los cuales tienen campos para su respectiva identificación, ubicación, características, valor o cuantía de las operaciones y transacciones.
La Unidad de Análisis Financiero y Económico, ha desarrollado un servicio que cubre las necesidades de cada organización considerada como Sujeto Obligado, en su plataforma SISLAFT, existen tres formas de cargar y validar la información del reporte RESU: carga en línea, carga a través de la descarga del archivo UAFI  (archivo Excel) y para aquellos sujetos obligados que tienen volúmenes grandes de transacciones que reportar, deben coordinar directamente con la UAFE para el diseño y generación de archivos compatibles con el sistema SISLAFT.
A continuación se indica la Estructura de las operaciones y transacciones que se reportarán a la UAFE.

Las operaciones y transacciones a ser reportadas por parte de las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de la construcción e intermediación inmobiliarias en esta estructura se registrarán desde el punto de vista del cliente, permitirán indicar a la UAFE, cuánto, cuándo y dónde fueron realizadas las transacciones, así como cuál fue el instrumento monetario que fue utilizado por el cliente para perfeccionar la operación o transacción.
En la actualidad la Unidad ha implementado el archivo operaciones, éste será la base del reporte RESU, es decir que indistintamente que una transacción no supere el umbral legal, pero su operación a la que obedece dicha transacción iguala o supera el umbral, éstas deberán ser reportadas.
Para ejemplificarlo, si el valor de un bien inmueble es de USD. 100.000 y el cliente realiza el abono del 30% (treinta mil dólares) en seis pagos de USD. 5.000, éstos abonos deberán ser reportados porque el valor de la operación  “Venta de Inmueble” supera los diez mil dólares.
En el caso de los intermediarios inmobiliarios, deberán reportar al beneficiario final de la operación o transacción, guardando lo manifestado en el párrafo anterior sobre el monto o valor total de la operación, en este sentido la Recomendación 10 de GAFI, manifiesta en su letra b) “Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, (…)”.

Lectura requerida: 
http://capacitacionvirtual.uafe.gob.ec/moodle/pluginfile.php/11251/mod_resource/content/2/Resoluci%C3%B3n_UAFE-SO-2017-0002.pdf

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