Los sujetos obligados, deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, en su artículo 4 letra d) menciona:
d) “Reportar bajo responsabilidad personal e institucional a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones; y,
”El ROII es el reporte a través del cual, el oficial de cumplimiento informa a la UAFE, que ha identificado una o más operaciones o transacciones inusuales, injustificadas o sospechosas, de uno o más de sus clientes. Dichas operaciones o transacciones son aquellas que salen fuera del perfil económico y transaccional del cliente, es decir, son consideradas inusuales o injustificadas, de allí el nombre de Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas ROII.
Como consecuencia de haber realizado un perfilamiento económico y transaccional de su cliente, a través del diseño, implementación y control de Políticas de Debida Diligencia por parte de la institución en materia de prevención del delito de lavado de activos como parte del Sistema integral de prevención de riesgos, entre estas políticas están, conozca su cliente, su empleado, su mercado y a su proveedor.
El envío a la Unidad de Análisis Financiero y Económico de un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas ROII, es resultado de haber realizado una importante trabajo de Debida Diligencia y la aplicación de políticas de prevención de lavado de activos, determinando de esta manera un perfil económico de los clientes, empleados y proveedores, con el fin de observar señales de alerta que permitan, identificar beneficiarios finales, montos, temporalidad de las operaciones o transacciones sospechosas, que cualquiera de ellos pueda realizar en su institución.
El organismo de control respectivo señalará en qué casos es necesario que las organizaciones tengan Comité de Cumplimiento, así como cuáles serán las obligaciones y responsabilidades de este comité ante el conocimiento y entrega de la información en la que sustenta el reporte de operaciones inusuales e injustificadas elaborado por el oficial de cumplimiento.
El Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas dentro de los estándares internacionales, GAFI y GAFISUD, se lo conoce como Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), por cuanto parte de una suposición o duda sobre la legitimidad de una determinada operación o transacción.
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